Transparencia
Trámites:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA: La Unidad de Transparencia es la instancia encargada de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y las solicitudes de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de los datos personales), que se formulen al Sujeto Obligado y servir como vínculo entre este y los solicitantes vigilando el cumplimiento de las leyes aplicables, al interior de la Dependencia.
Asesorar y orientar a quienes lo requieran en la elaboración de las solicitudes de acceso, así como sobre su derecho para
interponer el recurso de revisión, modo y plazo para hacerlo y en los demás trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
interponer el recurso de revisión, modo y plazo para hacerlo y en los demás trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
Que todas las personas que soliciten información pública, cuenten con la prerrogativa de
interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) un medio de impugnación contra la respuesta o, en su caso, la falta de ésta, derivado de una solicitud de acceso a la información, protegiendo y garantizando así el derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) un medio de impugnación contra la respuesta o, en su caso, la falta de ésta, derivado de una solicitud de acceso a la información, protegiendo y garantizando así el derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Toda la información generada, adquirida, obtenida, transformada o en posesión de los
sujetos obligados se considera información pública, accesible a cualquier persona en los
términos y condiciones que establece Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Puebla y demás aplicable.
sujetos obligados se considera información pública, accesible a cualquier persona en los
términos y condiciones que establece Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Puebla y demás aplicable.
Que todas las personas, titulares de estos derechos, cuenten con la prerrogativa de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales que se encuentran en posesión de los responsables, protegiendo y garantizando así el derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia constitución establezca