INSPECCION PARA REGULACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS, VIVIENDAS Y/O ESTABLECIMIENTOS APLICABLES.
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
Protección Civil y BomberosHomoclave
HAMTP-CM-MRSA-PROTECCIONCIVIL-2026-004Nombre del tramite o servicio
INSPECCION PARA REGULACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS, VIVIENDAS Y/O ESTABLECIMIENTOS APLICABLES.Vigencia
12 MESESCaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
Consiste en realizar una visita de inspección y/o verificación a establecimientos, viviendas, inmuebles, instalaciones o lugares que, por sus características o actividades, se encuentren sujetos a las disposiciones de Protección Civil, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad establecidas en la normatividad aplicable.Descripción
Verificar las condiciones de seguridad y prevención de riesgos en establecimientos, viviendas y/o inmuebles, identificando factores que puedan representar un riesgo para la vida, integridad física de las personas, bienes o entorno, y determinar las medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes.Trámite (Procedimiento)
1. Recepción de la solicitud, reporte o determinación de inspección.2. Registro y asignación del reporte o folio correspondiente.
3. Programación de la visita, cuando corresponda.
4. Realización de la visita de inspección y/o verificación.
5. Revisión de las condiciones de seguridad y de la documentación aplicable.
6. Levantamiento del acta circunstanciada correspondiente.
7. En caso de detectar incumplimientos, se establecen las medidas preventivas, correctivas o de seguridad que correspondan.
8. Seguimiento al cumplimiento de las medidas señaladas, cuando resulte procedente.
9. Integración y conclusión del expediente conforme a la normatividad aplicable.
Requisitos
1. Solicitud, en su caso.2. Identificación oficial del solicitante o representante legal.
3. Documento que acredite la personalidad jurídica, cuando corresponda.
4. Datos y ubicación del establecimiento, vivienda o inmueble.
5. Documentación relacionada con el inmueble o actividad, cuando sea requerida.
6. Los demás documentos que resulten necesarios conforme a la naturaleza de la inspección.
Criterios de resolución
La resolución se determinará con base en las condiciones físicas, documentales y operativas verificadas durante la inspección, así como en el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de Protección Civil. En caso de detectar situaciones de riesgo o incumplimientos, la autoridad podrá establecer medidas preventivas, correctivas o de seguridad y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente conforme a sus atribuciones.Plazos de prevención
15 días
30 días
¿Requiere inspección?
Sí aplicaObjetivos de la inspección
Verificar las condiciones de seguridad y prevención de riesgos en establecimientos, viviendas y/o inmuebles, identificando factores que puedan representar un riesgo para la vida, integridad física de las personas, bienes o entorno, y determinar las medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes.Comentarios u observaciones
Costos
Articulo 42 fracción XXVII. Constancia de inspección ocular estructural de inmuebles enel Municipio de Tehuacán se pagará:
a) Por tramite ordinario $520.00
b) Por tramite urgente que se realiza en un término máximo de tres días $1,560.00
Formas de pago
EfectivoTransferencia y/o pago con tarjeta debito o crédito Bancario
Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
05 días hábilesLugar(es) donde se puede realizar el pago
Cajas del H. Ayuntamiento de Tehuacán ubicadas en:Edificio José María Morelos y Pavón; Reforma Norte #614, Colonia Buenos Aires.
Horarios de atención
Lunes a Viernes 08:00 a 16:00 hrs.Fundamento jurídico |
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|---|---|---|
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115. Ley General de Protección Civil. Reglamento de la Ley General de Protección Civil. Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, particularmente los artículos relativos a la prevención, inspección, supervisión, vigilancia y medidas de seguridad. Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tehuacán, Puebla. Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla. Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria de Tehuacán, Puebla, en materia de inspecciones y verificaciones. Demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de Protección Civil. |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
Nombre del área: Contraloría MunicipalDomicilio: Edificio José María Morelos y Pavón; Av. Reforma norte no. 614.
Colonia: Buenos Aires
Teléfono: 238 380 3501
Correo electrónico: contraloria@tehuacan.gob.mx
Lugar donde se puede realizar el trámite o servicio
Av. José Garci-Crespo 1203, Jacarandas, 75730 Tehuacán, PueblaNúmero telefónico: 238 380 4304
Número de emergencias: 238 383 2225
Titular: Ing. Ramón Gabriel García Martínez / Director de Protección Civil y Bomberos