ATENCION A LLAMDAS DE EMERGENCIA (PARTE DE SERVICIO)
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
Protección Civil y BomberosHomoclave
HAMTP-CM-MRSA-PROTECCIONCIVIL-2026-003Nombre del tramite o servicio
ATENCION A LLAMDAS DE EMERGENCIA (PARTE DE SERVICIO)Vigencia
N.A.Caso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
Cuando se presente o reporte una situación de emergencia que implique riesgo para la vida, integridad física de las personas, bienes, infraestructura o medio ambiente, y que requiera la intervención del personal de Protección Civil para realizar acciones de auxilio, evaluación, prevención, mitigación o coordinación con las instituciones de emergencia correspondientes.Descripción
Garantizar una respuesta rápida, eficiente, y coordinada ante situaciones que representan un riesgo para la vida, la salud, el patrimonio o el entorno, mediante la correcta recepción, evaluación y canalización de la información proporcionada por la ciudadanía.Servicio (Procedimiento)
1.- Recepción de la llamada: Se recibe la llamada de emergencia por los medios oficiales habilitados por la autoridad municipal.2.- Recopilación de información: El personal encargado recaba los datos necesarios para identificar la emergencia, tales como ubicación exacta, tipo de incidente, descripción de la situación, número de personas afectadas y cualquier condición de riesgo que pueda poner en peligro a la población.
3.- Valoración inicial: Con base en la información proporcionada, se realiza una valoración preliminar de la situación y se determina el nivel de atención requerido.
4.- Canalización y movilización: De acuerdo con la naturaleza y magnitud de la emergencia, se canaliza el reporte al personal o unidad operativa correspondiente y, cuando sea necesario, se solicita la intervención coordinada de otras instituciones de emergencia.
5.- Atención en el lugar: El personal de Protección Civil se traslada al sitio reportado y realiza las acciones de auxilio, evaluación, prevención y mitigación que correspondan, conforme a sus atribuciones y a las condiciones de seguridad existentes.
6.-Coordinación interinstitucional: Cuando la emergencia lo requiera, se establece coordinación con instituciones como servicios médicos de emergencia, cuerpos de seguridad, bomberos, servicios públicos u otras autoridades competentes.
7.- Evaluación y seguimiento: Una vez controlada o atendida la situación, se realiza una valoración de las condiciones de riesgo y, en su caso, se emiten recomendaciones preventivas o se determina la necesidad de acciones adicionales.
8.- Registro del servicio: Se integra el registro o reporte correspondiente de la atención proporcionada, señalando las circunstancias de la emergencia, acciones realizadas y resultado de la intervención.
9.- Cierre del reporte: Concluida la atención y, en su caso, realizadas las acciones de seguimiento correspondientes, se procede al cierre del reporte de emergencia.
Requisitos
N/ACriterios de resolución
La atención de la llamada de emergencia estará sujeta a la naturaleza, gravedad y nivel de riesgo de la situación reportada, así como a las atribuciones y capacidad operativa de la Dirección de Protección Civil.Se dará prioridad a aquellos reportes que impliquen un riesgo inminente para la vida, integridad física de las personas, bienes, infraestructura o medio ambiente.
Plazos de prevención
N/A
N/A
¿Requiere inspección?
Sí aplicaObjetivos de la inspección
Verificar que los establecimientos, inmuebles, instalaciones y lugares sujetos a inspección cumplan con las disposiciones aplicables en materia de Protección Civil, identificando y evaluando posibles condiciones de riesgo que puedan afectar la vida, integridad física de las personas, bienes y entorno.Asimismo, la inspección tiene como finalidad constatar la implementación de medidas preventivas y de seguridad, detectar posibles incumplimientos, emitir las recomendaciones correspondientes y, en su caso, determinar las medidas de seguridad o acciones administrativas que resulten procedentes conforme a la normatividad aplicable.
Comentarios u observaciones
Costos
N/AFormas de pago
N/APlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
RESPUESTA INMEDIATALugar(es) donde se puede realizar el pago
N/AHorarios de atención
Lunes a Domingo las 24 horasFundamento jurídico |
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|---|---|---|
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 115, relativo a las atribuciones de los municipios. Ley General de Protección Civil, en materia de prevención, auxilio y recuperación ante situaciones de emergencia o desastre. Reglamento de la Ley General de Protección Civil, en lo relativo a la atención y coordinación de acciones de protección civil. Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla, respecto de las atribuciones de las autoridades municipales en materia de prevención, auxilio y recuperación. Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla. Reglamento de Protección Civil del Municipio de Tehuacán, Puebla, en lo relativo a las facultades y atribuciones de la autoridad municipal para la atención de emergencias. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tehuacán, Puebla, en las disposiciones relativas a seguridad, protección de la población y atención de emergencias. Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, respecto de las atribuciones y obligaciones del Ayuntamiento en materia de protección y seguridad de la población. |
¿Aplica afirmativa ficta?
SiAnomalías o quejas
Nombre del área: Contraloría MunicipalDomicilio: Edificio José María Morelos y Pavón; Av. Reforma norte no. 614.
Colonia: Buenos Aires
Teléfono: 238 380 3501
Correo electrónico: contraloria@tehuacan.gob.mx
Lugar donde se puede realizar el trámite o servicio
Av. José Garci-Crespo 1203, Jacarandas, 75730 Tehuacán, PueblaNúmero telefónico: 238 380 4304
Número de emergencias: 238 383 2225
Titular: Ing. Ramón Gabriel García Martínez / Director de Protección Civil y Bomberos