REVISION Y APROBACION DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVIL
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
Protección Civil y BomberosHomoclave
HAMTP-CM-MRSA-PROTECCIONCIVIL-2026-001Nombre del tramite o servicio
REVISION Y APROBACION DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVILVigencia
12 MESESCaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
Establecer y formalizar un conjunto de medidas preventivas, de preparación y respuesta ante emergencias o desastres dentro de una organización , asociación, institución o empresa para proteger la vida, la integridad física de las personas, los bienes y el entorno en situaciones de riesgo.Descripción
Revisión técnica y administrativa del Programa Interno de Protección Civil presentado por el establecimiento, verificando que contemple la identificación y análisis de riesgos, medidas preventivas, procedimientos de actuación ante emergencias, organización interna, recursos disponibles y acciones de recuperación, de conformidad con la normativa aplicable.Trámite (Procedimiento)
1. Presentación de la solicitudEl interesado deberá presentar ante la autoridad municipal competente la solicitud de revisión y aprobación del Programa Interno de Protección Civil, acompañada de la documentación y requisitos establecidos para el trámite.
2. Recepción y registro de la documentación
La autoridad competente recibirá la documentación presentada, asignará el número de expediente correspondiente y realizará una revisión inicial para verificar que se encuentre integrada conforme a los requisitos aplicables.
3. Revisión documental y técnica
El personal competente realizará el análisis del Programa Interno de Protección Civil, verificando que contemple, entre otros aspectos:
Identificación y análisis de riesgos.
Medidas preventivas y de reducción de riesgos.
Organización y funciones de la Unidad Interna de Protección Civil.
Procedimientos de actuación ante emergencias.
Medidas de evacuación, auxilio y recuperación.
Señalización y rutas de evacuación.
Equipamiento y recursos para la atención de emergencias.
Programa de capacitación y simulacros.
Directorios de emergencia y servicios de apoyo.
Planos y documentación técnica correspondiente.
4. Prevención de inconsistencias u observaciones
En caso de que se detecten omisiones, inconsistencias o información que deba ser complementada o corregida, la autoridad notificará al interesado las observaciones correspondientes, señalando los aspectos que deberán ser subsanados.
5. Subsanación de observaciones
El interesado deberá presentar las modificaciones, aclaraciones o documentos requeridos dentro del plazo establecido por la autoridad competente.
6. Segunda revisión, en su caso
Una vez solventadas las observaciones, la autoridad realizará la revisión correspondiente para determinar si el Programa Interno cumple con los requisitos técnicos y administrativos aplicables.
7. Determinación de procedencia
Concluida la revisión, la autoridad competente determinará la procedencia o improcedencia de la aprobación del Programa Interno de Protección Civil.
8. Emisión de la aprobación
Cuando el Programa Interno cumpla con los requisitos establecidos, se emitirá la constancia, aprobación o documento administrativo correspondiente.
9. Notificación al interesado
La resolución o documento de aprobación será notificado al promovente conforme a los medios y procedimientos establecidos por la autoridad municipal.
10. Integración y resguardo del expediente
Finalmente, se integrará el expediente administrativo con la documentación presentada, las observaciones realizadas, las solventaciones correspondientes y la resolución emitida, quedando bajo resguardo de la autoridad competente para efectos de seguimiento, verificación y control administrativo.
RESULTADO DEL TRÁMITE
La aprobación del Programa Interno de Protección Civil, cuando éste cumpla con los requisitos técnicos y administrativos establecidos, o en su caso, la notificación de las observaciones o improcedencia correspondiente. (ENTREGA FISICA DE LA CONSTANCIA DE LIBERACION DE PROTECCION CIVIL)
Requisitos
1. Solicitud por escrito para aprobación de Programa Interno, dirigido al Director de Protección Civil en original y firma autógrafa.2. Carta de Corresponsabilidad, emitida por un perito en materia de Protección Civil, y/o 3er. Acreditado, con registro ante la Dirección General de Protección Civil del Estado de Puebla. (Verificar que el registro se encuentre actualizado).
3. Contrato de servicio entre el perito y la empresa consultora.
4. Dictamen Estructural y/o Carta de Seguridad Estructural, emitido por un DRO (Director Responsable de Obra), acreditado ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Tehuacán y Cédula profesional. No aplica a negocios menores de 80 mts2 de construcción (riesgo bajo).
5. Dictamen Eléctrico por Unidad de Verificación (Maquiladora, Lavanderías, bodegas de almacenamientos, bodegas de distribución, almacenes comerciales, tiendas departamentales, tiendas de conveniencia, gasolineras, plantas de almacenamiento de gas L.P., plantas de distribución de Gas L.P., Estaciones de carburación, Lavanderías Industriales, plazas comerciales, empresas, negocios, industrias, escuelas, universidades que cuenten subestación eléctrica y empresas e industrias que por su carga instalada estén obligadas a presentarlos).
6. Dictamen Técnico Eléctrico, empresas y negocios de bajo riesgo, Cédula Profesional del Ingeniero Eléctrico y/o Ing., Civil o arquitecto que realice el dictamen técnico.
7. Dictamen de gas L.P., emitido por la Unidad Verificadora, aplica a negocios que cuenten clasificados como: “Clase B Aquella instalación o sección de una instalación destinada al aprovechamiento comercial de Gas L.P. Clase B1 Aquella sección de una instalación que alimenta a dos o más secciones Clase B que se encuentran ubicadas en el mismo inmueble o predio que el punto de abasto a las cuales se hace llegar Gas L.P., sin atravesar vías públicas de circulación vehicular. Clase C Aquella instalación o sección de una instalación destinada al aprovechamiento en servicios del Gas L.P. Clase D Aquella instalación o sección de una instalación destinada al aprovechamiento industrial del Gas L.P.”
8. Dictamen Técnico de Gas, con plano isométrico a escala libre.
9. Constancia de medidas preventivas, contra Incendios, emitida por la Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipal. (Formato)
10. Constancias de capacitación en formato DC-3, firmado por un capacitador, con registro emitido, por la STPS, 1).- Primeros Auxilios 2).- Búsqueda y rescate 3).- Uso de extintores y Combate de Incendios 4).- Evacuación de Edificios.
11. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Daños a Terceros (carátula), empresas, industrias de mediano y alto riesgo, escuelas, universidades, estancias infantiles, guarderías, Estaciones de Gas lp. Gasolineras, bodegas de almacenamiento, etc.
12. Programa Interno de Protección Civil (apoyarse en el Acuerdo del Secretario de Gobernación del Gobierno del Estado por el que se expide el Programa General para la Aprobación y Registro en Materia de Protección Civil, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha 27 de Noviembre de 2023) https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/6165-programa-general-para-la-aprobacion-y-registro-en-materia-de-proteccion-civil.
13. Evidencia fotográfica de extintores, botiquines, señalética, detectores de humo, detectores de gas, alarmas, alerta sísmica.
14. Contrato o manifiesto de reporte y recepción de residuos peligrosos, gasolineras, estaciones de gas lp en sus diferentes modalidades, talleres mecánicos (empresas e industrias de mediano, ordinario o alto riesgo y/o RPBI (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.)
15. Registro de recipientes sujetos a presión (calderas, compresores) empresas e industrias de mediano, ordinario o alto riesgo.
16. Hojas de Seguridad de sustancia químicas, y manuales de procedimiento de emergencia. (cuando aplique).
17. Permisos Federales ASEA y SENER para estaciones de carburación y gasolineras.
18. Para estancias infantiles y guarderías deberán cumplir con lo manifestado en la NOM-009, SEGOB-2015, medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta.
19. Licencia de uso de suelo, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano.
REF. Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tehuacán Artículos 68, 69, 70 y 75; Acuerdo del Secretario de Gobernación del Gobierno del Estado por el que se expide el Programa General para la Aprobación y Registro en Materia de Protección Civil, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha 27 de Noviembre de 2023.
Criterios de resolución
La resolución del trámite estará sujeta a la revisión, análisis y cumplimiento de la documentación y requisitos establecidos por la Dirección de Protección Civil y Bomberos, así como a la verificación de que el Programa Interno de Protección Civil presentado se encuentre debidamente integrado y sea congruente con las características, actividades, instalaciones y nivel de riesgo del establecimiento.Para determinar la procedencia del trámite se considerarán los siguientes criterios:
1.-Cumplimiento documental: Que el solicitante presente la totalidad de los documentos, dictámenes, constancias, permisos y demás requisitos que, de acuerdo con las características del establecimiento, resulten aplicables.
2.-Integración del Programa Interno: Que el Programa Interno de Protección Civil se encuentre debidamente elaborado, integrado y firmado por las personas que correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
3.-Dictámenes técnicos: Que los dictámenes estructural, eléctrico, de gas L.P. y demás documentos técnicos que sean aplicables se encuentren vigentes y hayan sido emitidos por los profesionistas, peritos o unidades verificadoras correspondientes.
4.-Medidas de prevención y seguridad: Que el establecimiento cuente con las medidas preventivas y de seguridad necesarias, incluyendo, cuando corresponda, extintores, botiquines, señalética, detectores de humo y gas, alarmas, alerta sísmica y demás elementos de protección.
5.-Correspondencia con el nivel de riesgo: Que las medidas y documentación presentadas sean acordes con el tipo de actividad, superficie, instalaciones, sustancias utilizadas, equipos existentes y nivel de riesgo del establecimiento.
6.-Capacitación: Que se acrediten las capacitaciones requeridas mediante las constancias correspondientes, cuando resulten aplicables.
7.-Cumplimiento de disposiciones especiales: Que, tratándose de establecimientos con características particulares, se presenten los permisos, registros o autorizaciones específicas señaladas en los requisitos, tales como ASEA, SENER, manejo de residuos peligrosos, recipientes sujetos a presión o disposiciones aplicables a estancias infantiles y guarderías.
8.-Verificación de la información: Que la documentación presentada sea congruente entre sí y que la información proporcionada permita determinar que el establecimiento cumple con las condiciones de seguridad en materia de Protección Civil.
9.-Resultado de la revisión: Cuando la documentación y condiciones del establecimiento cumplan con los requisitos aplicables, se determinará la procedencia de la aprobación y registro del Programa Interno de Protección Civil.
1O.-Prevenciones o improcedencia: En caso de existir documentación faltante, inconsistencias o incumplimiento de los requisitos aplicables, se podrá requerir al solicitante la documentación o información necesaria para continuar con el trámite; de persistir el incumplimiento, podrá determinarse la improcedencia del trámite, conforme a las disposiciones aplicables.
Plazos de prevención
05 DIAS
15 DIAS
¿Requiere inspección?
Sí aplicaObjetivos de la inspección
CONSTATAR LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA INTERNO SE CUMPLA FISICAMENTEComentarios u observaciones
Costos
$628.00 ARTICULO 42 FRACCION I, LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEHUACAN 2026.$1675.00 RIESGO ORDINARIO
$2044.00 RIESGO ALTO
Formas de pago
EFECTIVO Y TARJETA O TRANSFERENCIA BANCARIAPlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
30 DIASLugar(es) donde se puede realizar el pago
CAJAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL 08:00 HORAS A 14:00 HORASHorarios de atención
Lunes a Viernes 08:00 a 16:00 hrs.Fundamento jurídico |
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| Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tehuacán Artículos 68, 69, 70 y 75; Acuerdo del Secretario de Gobernación del Gobierno del Estado por el que se expide el Programa General para la Aprobación y Registro en Materia de Protección Civil, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha 27 de Noviembre de 2023. Articulo 42 Fracción I, Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán 2026. |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
Nombre del área: Contraloría MunicipalDomicilio: Edificio José María Morelos y Pavón; Av. Reforma norte no. 614.
Colonia: Buenos Aires
Teléfono: 238 380 3501
Correo electrónico: contraloria@tehuacan.gob.mx
Lugar donde se puede realizar el trámite o servicio
Av. José Garci-Crespo 1203, Jacarandas, 75730 Tehuacán, PueblaNúmero telefónico: 238 380 4304
Número de emergencias: 238 383 2225
Titular: Ing. Ramón Gabriel García Martínez / Director de Protección Civil y Bomberos