RECONOCIMIENTO DE HIJO
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
Registro CivilHomoclave
HAMTP-CM-MRSA-REGISTROCIVIL-2026-018Nombre del tramite o servicio
RECONOCIMIENTO DE HIJOVigencia
No aplicaCaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
En aquellos casos en los que el vínculo filial no quedó establecido desde el principio, o se requiere formalizar legalmente la paternidad o maternidad. (Puede ser reconocimiento voluntario administrativo, reconocimiento de hijos mayores de edad, reconocimiento por declaración posterior al registro, reconocimiento judicial y reconocimiento de hijo fallecido).Descripción
Es la manifestación espontánea y expresa de la voluntad de uno o ambos progenitores de reconocer como hijo y de asumir a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.El acta de reconocimiento de hijos es complementaria al acta de nacimiento y procede su elaboración cuando ambos padres o uno de ellos no compareció al momento de registro de acta de nacimiento.
Trámite (Procedimiento)
* Se presenta el interesado en la mesa de atención del Registro civil con los requisitos para el registro.* Se verifica la documentación presentada para el registro solicitado por personal del área.
* Si esta correcta y completa dicha documentación, se realiza al pago de derechos.
* Una vez constatado el pago se procede a la captura en el Sistema Integral del Estado (SID).
* Se imprime una vista previa para que los interesados corroboren.
* Si esta correctos los datos, se emprime el acta.
Requisitos
1. Copia fiel del acta de nacimiento de la persona a reconocer (no mayor a 5 meses).2. Copia fiel del acta de nacimiento de la persona reconocedora (no mayor a 5 meses).
3. INE y CURP de la persona reconocedora.
4. Identificación oficial de quien otorga el consentimiento.
5. INE y CURP de dos testigos.
Criterios de resolución
El Registro Civil exige criterios basados en la voluntad expresa, la filiación legal y la presentación de documentación oficial para realizar el registro de reconocimiento de un hijo.Plazos de prevención
No se cuenta con plazo de prevención al ciudadano, ya que el tramite no ingresa hasta no cumplir los requisitos.
No aplica al no existir plazo de prevención.
¿Requiere inspección?
No aplicaObjetivos de la inspección
No aplicaComentarios u observaciones
No aplica información adicional a los requisitos ya establecidos.Costos
TRAMITE GRATUITOFormas de pago
No aplicaPlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
1 dia habilLugar(es) donde se puede realizar el pago
No aplicaHorarios de atención
De lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.Fundamento jurídico |
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| Artículos: 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266 y 267 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Articulo 29 fraccion I inciso C de la Ley de Ingresos 2026 para el Estado de Puebla. |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
Nombre del área: Contraloría MunicipalDomicilio: Edificio José María Morelos y Pavón; Av. Reforma norte no. 614.
Colonia: Buenos Aires
Teléfono: 238 380 3501
Correo electrónico: contraloria@tehuacan.gob.mx
Lugar donde se puede realizar el trámite o servicio
Oficinas del Registro Civil de Tehuacán, Puebla (juzgado 156-02)ubicadas en el Edificio Morelos, en Avenida Reforma Norte numero 614
C.P. 75730, Tehuacán, Puebla.