REGISTRO DE DIVORCIO JUDICIAL
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
Registro CivilHomoclave
CM-MRSA-REGISTROCIVIL-2026-016Documento a obtener
REGISTRO DE DIVORCIO JUDICIALVigencia
VitaliciaCaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
Divorcio incausado (unilateral), divorcio voluntario por la vía judicial, divorcio contencioso y divorcio decretado en otro estado de la republica o extranjero,Descripción
El divorcio judicial es un proceso formal para disolver el vinculo matrimonial, siendo el divorcio incausado (sin necesidad de expresar causa) el mas común.Servicio (Procedimiento)
El abogado de los interesados debe solicitar la expedición de los oficios de ejecución y reunir los requisitos personales, posteriormente realizar el pago de derechos.Requisitos
1. Copia certificada en original de la resolución judicial de divorcio en dos tantos emitida por el Juez jurisdiccional o autoridad administrativa competente. 2. Copia simple de la CURP de ambos contrayentes. 3. En caso de ser presentado por un representante legal este deberá exhibir carta poder debidamente requisitada.Criterios de resolución
No aplicaPlazos de prevención
No se cuenta con plazo de prevencion al ciudadano, ya que el tramite no ingresa hasta no cumplir los requisitos.
No aplica al no existir plazo de prevencion.
¿Requiere inspección?
No aplicaObjetivos de la inspección
N/AComentarios u observaciones
No aplica información adicional a los requisitos ya establecidos.Costos
$1,331.00 (Mil trescientos treinta y un pesos 00/100 m. n.)Formas de pago
Efectivo y/o tarjetaPlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
No se cuenta con plazo de prevención al ciudadano, ya que el tramite no ingresa hasta no cumplir los requisitos.Lugar(es) donde se puede realizar el pago
No aplica al no existir plazo de prevención.Horarios de atención
08:00 A.M. a 15:00 P.M.Fundamento jurídico |
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| El divorcio judicial es un proceso formal para disolver el vínculo matrimonial, siendo el divorcio incausado (sin necesidad de expresar causa) el más común. Art. 428, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 541, 452, 453, 454, 455, 456, 457 y 911 del Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
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