Procedimiento de arbitraje
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
SindicaturaHomoclave
CM-MRSA-SINDICATURA -2026-002Nombre del tramite o servicio
Procedimiento de arbitrajeVigencia
No aplicaCaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
El procedimiento de arbitraje se substanciará ante el Sindico Municipal, el cual contará con plena libertad y autonomía para emitir sus laudos e imponer las sanciones previstas en la la ley correspondiente, para iniciar el procedimiento arbitral ya sea el administrador, la mesa directiva o cualquier condómino, deberán presentar ante la unidad administrativa correspondiente, un escrito, que será denominado demanda de arbitraje, en el que explique las causas de controversia, mismo que deberá ir acompañado de copia del acta de asamblea en la que se toma tal acuerdo, copia simple de los documentos que acrediten su personalidad y la descripción de los hechos.Descripción
El arbitraje tendrá como característica ser un procedimiento para la resolución de controversias, que buscara proporcionar a las partes la mayor equidad posible y se regirá por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe e iniciara siempre a petición de parte.Trámite (Procedimiento)
Podrán iniciar el procedimiento de arbitraje los condóminos o presidentes de los condominios o los administradores en términos de la Ley que Regula el Regimen de Propiedad en Condominio para el estado de Puebla, así como las mesas directivas, previo acuerdo de la Asamblea, en los casos de incumplimiento de los administradores y por el manejo indebido de los recursos que integran los fondos de mantenimiento y administración y de reserva.Requisitos
1.- Demanda de Arbitraje.2.- Copia del Acta de asamblea en la que se toma el Acuerdo de someterse al procedimiento de arbitraje.
3.- Documentos que acrediten la personalidad.
4.- La descripción de los hechos y pruebas que acrediten los mismos.
Criterios de resolución
I. Desistimiento;II. Laudo que resuelva la controversia;
III. Acuerdo de las partes mediante convenio ajustado a la legislación civil vigente, el cual tendrá aparejada ejecución; y
IV. Convenio celebrado vía mediación judicial.
Plazos de prevención
3 días hábiles
5 días hábiles
¿Requiere inspección?
No aplicaObjetivos de la inspección
No aplicaComentarios u observaciones
Para iniciar el trámite es indispensable la presentación de la demanda de arbitraje con la que anexara copia del acta de asamblea donde los condóminos autorizan que se sometan al arbitraje de la Sindicatura Municipal.Costos
GratuitoFormas de pago
No aplicaPlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
Conforme al desarrollo del procedimiento administrativo.Lugar(es) donde se puede realizar el pago
No aplicaHorarios de atención
De lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horasFundamento jurídico |
||
|---|---|---|
| 1.- Artículo 100 fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla 2.- Artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla. |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
Nombre del área: Contraloría MunicipalDomicilio: Edificio José María Morelos y Pavón; Av. Reforma norte no. 614.
Colonia: Buenos Aires
Teléfono: 238 380 3501
Correo electrónico: contraloria@tehuacan.gob.mx
Lugar donde se puede realizar el trámite o servicio
Edificio José María Morelos y Pavón, ubicado en Av. Reforma Norte número 614, Col. Buenos Aires, C. P. 75730, Tehuacán, Puebla.Titular: Lic. Maribel Barragán Gómez / Sindico Municipal