Recurso de inconformidad
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
SindicaturaHomoclave
CM-MRSA-SINDICATURA -2026-001Nombre del tramite o servicio
Recurso de inconformidadVigencia
No aplicaCaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
El Recurso de Inconformidad procede contra actos y acuerdos del Presidente Municipal del Ayuntamiento, de sus dependencias, de los Presidentes de las Juntas Auxiliares y de las Juntas Auxiliares, salvo que contra dichos actos exista otro medio de impugnación previsto en las leyes o reglamentos aplicables, o que el ordenamiento de la materia establezca que contra dichos actos no procede recurso alguno.Descripción
El Recurso de Inconformidad es un procedimiento administrativo de solución de conflictos entre los ciudadanos y actos de las autoridades administrativas del ayuntamiento según sea el caso.Trámite (Procedimiento)
1.- Presenta el escrito del recurso de inconformidad ante la Sindicatura municipal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, ejecución o conocimiento del acto que se impugna.2.-La Sindicatura municipal recibe y revisa el escrito para verificar que cumpla con los requisitos establecidos.
3.- En caso de que el escrito esté incompleto, se solicitará a la persona promovente que subsane las omisiones correspondientes.
4.- Una vez integrado el expediente, se admitirá el recurso y se dará seguimiento al procedimiento conforme a la normatividad aplicable.
5.- Se llevará a cabo la audiencia correspondiente para el desahogo de pruebas y la presentación de alegatos.
6.- La Síndico municipal emitirá y notificará la resolución que corresponda.
Requisitos
En el escrito de interposición del recurso de inconformidad, se deberá expresar lo siguiente:I. Nombre y domicilio del recurrente;
II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere;
III. Señalar la autoridad emisora de la resolución o acto que se recurre.
IV. Precisar el acto o resolución administrativa que se impugna, así como la fecha de su notificación, o bien, en la cual tuvo conocimiento de la misma;
V. Manifestar cuales son los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los antecedentes del acto recurrido;
VI. Expresar los agravios que le causan, así como argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre;
VII. Ofrecer las pruebas que estime pertinentes relacionándolas con los hechos que se mencionen; y
VIII. Firma autógrafa o electrónica del recurrente, según el caso.
Criterios de resolución
La resolución definitiva del recurso deberá estar debidamente fundada y motivada y se referirá a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, la autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que considere violados.Plazos de prevención
Dentro de un término de tres días hábiles contados a partir del día en que se recibió el escrito que tenga el recurso de inconformidad, el expediente y el informe de la autoridad responsable, el Sindico deberá dictar resolución sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, la cual deberá notificarse personalmente al recurrente, a la autoridad responsable y al tercero perjudicado si existiese.
En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos o no presente todos los documentos que se señalan en los artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Sindico lo prevendrá por escrito, por una vez, para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación subsane las irregularidades. Si transcurrido dicho plazo el recurrente no subsana las irregularidades, el recurso se tendrá por no interpuesto.
¿Requiere inspección?
No aplicaObjetivos de la inspección
No aplicaComentarios u observaciones
Con el escrito de recurso de inconformidad, se deberá acompañar:I. Los documentos que acrediten la personalidad del promovente;
II. El documento en el que conste el acto o resolución recurrida;
III. La constancia de notificación del acto impugnado, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución;
IV. Las pruebas que se ofrezcan; y
V. Copias para correr traslado, en caso de existir tercero perjudicado.
Si el escrito se interpone vía electrónica, los documentos referidos en las fracciones anteriores, deberán presentarse en formato digital. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad correspondiente deberá requerir al interesado para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica.
Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la autoridad responsable deberá dar vista a la autoridad competente, para que conforme a sus atribuciones proceda a la investigación respectiva.
Costos
GratuitoFormas de pago
No aplicaPlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
Conforme al desarrollo del procedimiento administrativo.Lugar(es) donde se puede realizar el pago
No aplicaHorarios de atención
De lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horasFundamento jurídico |
||
|---|---|---|
| Conforme a lo establecido en el artículo 100 fracción XIV y 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 269, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 272, 273, 274, 275, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla. |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
Nombre del área: Contraloría MunicipalDomicilio: Edificio José María Morelos y Pavón; Av. Reforma norte no. 614.
Colonia: Buenos Aires
Teléfono: 238 380 3501
Correo electrónico: contraloria@tehuacan.gob.mx
Lugar donde se puede realizar el trámite o servicio
Edificio José María Morelos y Pavón, Reforma Norte número 614, Col. Buenos Aires, C. P. 75730, Tehuacán, Puebla.Titular: Lic. Maribel Barragán Gómez / Sindico Municipal