Documento
Denuncia Contra Servidor Público y/o Particular.
Descripción
Trámite que pueden realizar las personas físicas o personas morales que se sientan violentados por actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con una presunta falta administrativa consagrada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por un servidor público del Municipio de Tehuacán, Puebla y/o un particular.
Vigencia
N/A
Homoclave
CM-MRSA-CONMUQUEJAS-2025-001
Casos en que debe de realizarse
Cuando un ciudadano o servidor público se sienta agredido, afectado o violentado de alguna forma por un acto o situación causado por un servidor público del Municipio de Tehuacán, Puebla y/o un particular.
Procedimiento
1. La Persona Física o Persona Moral presenta su denuncia por comparecencia o mediante escrito ante la Coordinación Investigadora de Quejas y Denuncias de Procedimientos Administrativos adscrita a la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla. 2. Se inicia con la investigación y se le asigna un número de Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa (EPRA) 3. Se realizarán las diligencias necesarias para comprobar la presunta falta administrativa. 4. Concluidas las diligencias de investigación, se procederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. 5. De no acreditarse la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y/o particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables. 6. En caso de acreditarse la comisión de una falta administrativa se procederá a calificar la falta administrativa como GRAVE o NO GRAVE, en caso de resultar no grave se hará de conocimiento al denunciante, cuando este fuere identificable. 7. Se elabora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y se presenta ante la Coordinación Substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Requisitos
-Las denuncias deberán presentarse por escrito, dirigido al Coordinador Investigador de Quejas y Denuncias de Procedimientos Administrativos, adscrito a la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla
- Aportar datos o indicios:
a) Información relevante y justificada.
b) Circunstancias de modo, lugar y tiempo
c) Señalar domicilio, número de teléfono, correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones
d) Exhibir documentos privados o públicos que acrediten su dicho, en copia certificada u original.
e) Nombre completo y domicilio de personas que tengan conocimiento de los hechos.
- En caso de ser comparecencia la parte denunciante acude a las oficinas que ocupa la Coordinación Investigadora de Quejas y Denuncias de Procedimientos Administrativos adscrita a la Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, con identificación oficial, copia de la misma y datos de prueba que justifiquen su dicho, en copia certificada u original.
Criterios de resolución
Concluidas las diligencias de investigación, esta Autoridad Investigadora procederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.
¿Requiere inspección?
No
Plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante
N/A
Plazo para que el interesado cumpla con la prevención
N/A
Comentarios u observaciones
N/A
Costos
Gratuito
Formas de pago
N/A
Lugar(es) donde se puede realizar el pago
N/A
Tiempo de respuesta
30 días naturales para notificar el acuerdo de radicación.
Horario de Atención
Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Fundamento jurídico
- Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Preceptos legales 124 y 125 fracciones IV y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
- Artículo 51 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tehuacán, Puebla
Afirmativa ficta
No
Anomalías o quejas
Dirección: Edificio José María Morelos y Pavón, Avenida Reforma Norte #614, Colonia Buenos Aires, Tehuacán, Puebla, C.P. 75730.
Teléfono: 238 371 8886
Correos: contraloria@tehuacan.gob.mx coord.investigadora1@tehuacan.gob.mx
Archivos anexos
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Número telefónico: 2383718886
Correo
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