Documento
Asesoría y orientación para interponer el recurso de revisión derivado del ejercicio de los derechos ARCO
Descripción
Orientar a los ciudadanos sobre el derecho que tienen de interponer el recurso de revisión derivado del ejercicio de los derechos ARCO y en caso de ser presentado, deberá ser recepcionado y remitido al día hábil siguiente al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.
Vigencia
N/A
Homoclave
CM-MRSA-OOSAPAT-2025-002
Casos en que debe de realizarse
El ciudadano que solicite ejercer su derecho ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales) puede interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) un medio de impugnación contra la respuesta o, en su caso, la falta de ésta, derivado de un ejercicio de derechos ARCO.
Procedimiento
1. El ciudadano deberá acudir al departamento de la Unidad de Transparencia de este Organismo con los requisitos completos. 2. La Unidad de Transparencia orientará al ciudadano para realizar el recurso de revisión. 3. La Unidad de Transparencia al siguiente día hábil deberá presentar de manera física el recurso del ciudadano en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla. 4. La Unidad de Transparencia entregara al ciudadano el acuse de recibido del recurso de revisión presentado.
Requisitos
1. La denominación del responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO;
2. El nombre completo del Titular que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio o medio que señale para oír y recibir notificaciones.
3. La fecha en que fue notificada la respuesta al Titular, o bien, en caso de falta de respuesta, la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO.
4. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad.
5. Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
6. Carta poder del represéntate legal
7. La copia de la respuesta del responsable que se impugna y de la notificación correspondiente, en su caso.
Criterios de resolución
1. Este servicio es únicamente asesoría para interponer recursos de revisión, sin embargo, este Organismo no emite resoluciones al respecto es el Instituto de Transparencia quien emite resoluciones.
2. La conclusión de este servicio es únicamente entregando el acuse de recibido del recurso de revisión por el Instituto de Transparencia.
¿Requiere inspección?
No
Plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante
N/A
Plazo para que el interesado cumpla con la prevención
N/A
Comentarios u observaciones
Costos
Gratuito
Formas de pago
N/A
Lugar(es) donde se puede realizar el pago
N/A
Tiempo de respuesta
1 día hábil
Horario de Atención
Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm
Fundamento jurídico
Artículo 122 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla
Afirmativa ficta
No
Anomalías o quejas
Dirección: Edificio José María Morelos y Pavón, Avenida Reforma Norte #614, Colonia Buenos Aires, Tehuacán, Puebla, C.P. 75730.
Teléfono: 238 371 8886
Correos: contraloria@tehuacan.gob.mx coord.investigadora1@tehuacan.gob.mx
Archivos anexos
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Av. Independencia Ote. #503, San Diego Chalma, 75859 Tehuacán, Pue.
Tel. 2383825000 Ext. 101, 147 y 148
Correo
transparencia@oosapat.gob.mx
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