ACTA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE
Departamento correspondiente:
Registro CivilCategoria:
TramiteDescripción:
La presunción de muerte, se conceptualiza como aquella situación que permite al juzgador deducir que a partir de la declaración de ausencia y en virtud del cumplimiento del término establecido por la Ley, se puede considerar que al sujeto le ha sobrevenido la muerte, y tiene como efectos, entre otros, el cumplimiento.Costo:
$ 865.00 (Ochocientos sesenta y cinco pesos 00/ m.n.)Requisitos:
1.- Sentencia de muerte2.- INE del Promoviente original y copia
3.- Dos testigos INE original y copia
Tramite (Procedimiento):
1.- El ciudadano presentara su sentencia en original y copia2.- Se realizara la validación con su respetivo acuse en el Registro del Estado de Puebla
3.- Se compra el formato en Registro Civil del Estado
4.- Se valida con el contribuyente
5.- Se le entrega información requerida al interesado
Domicilio
Avenida Reforma Norte 614, Colonia Buenos Aires Tehuacán, Puebla
Tiempo de respuesta
3 días hábiles
Horario de Atención
Horario Lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas
Contacto
238 38 0 35 16 / registrocivil@tehuacan.gob.mx
Información importante (Fundamento jurídico-administrativo de la existencia del servicio o trámite)
Artículo 8° De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.Código Civil para el Estado Libre Y Soberano de Puebla
Artículos 27 y 28. Ley de Ingresos del Estado de Puebla 2022