Recurso de Inconformidad.
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
Contraloría MunicipalHomoclave
CM-2023-10554-006-ADocumento a obtener
Recurso de Inconformidad.Vigencia
N/ACaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
Cuando las personas físicas o morales deseen manifestar su desacuerdo sobre la resolución de su denuncia, tomada por la autoridad Investigadora.Descripción
Trámite que pueden realizar los denunciantes para impugnar la calificación de una presunta falta administrativa emitida por la Coordinación Investigadora de Quejas y Denuncias de Procedimientos Administrativos adscrita a la Contraloría Municipal de Tehuacán, Puebla; conforme a lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Trámite (Procedimiento)
1.- El denunciante se presentará dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la calificación de la falta ante la Coordinación Investigadora de Quejas y Denuncias de Procedimientos Administrativos, para presentar su escrito de impugnación contra la calificación de una falta no grave.2.- El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener el nombre y domicilio del recurrente, la fecha en que le fue notificada la calificación de la falta administrativa, las razones y fundamentos por los que a su juicio la calificación del acto es indebida, y la firma autógrafa del recurrente (la omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso).
3.- Interpuesto el recurso, la Autoridad Investigadora correrá traslado, a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada.
4.- Si el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.
5.- En caso de que la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados; se admitirá dicho recurso y se dará vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
6.- Una vez subsanadas las deficiencias o aclaraciones o si no existieren, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas resolverá el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
7.- El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor; contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
8.- La resolución del recurso consistirá en confirmar la calificación o dejar sin efectos la misma, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
Requisitos
1.- Si la calificación fuera NO GRAVE, el denunciante podrá interponer un recurso de inconformidad dentro de los siguientes de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, ante la Autoridad investigadora que realizo la calificación de la falta administrativa, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación, cumpliendo con los siguientes requisitos:I. Nombre y domicilio del recurrente;
II. La fecha en que se le notificó la calificación;
III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y
IV. Firma autógrafa del recurrente, la omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso.
Tal y como lo disponen los siguientes preceptos legales:
“Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa.
La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.
Artículo 103. El plazo para la presentación del recurso será de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada.
Artículo 104. El escrito de impugnación deberá presentarse ante la Autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación.
Interpuesto el recurso, la Autoridad investigadora deberá correr traslado, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda.
Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
Artículo 109. El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del recurrente;
II. La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;
III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y
IV. Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el Artículo 105 de esta Ley.
Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime pertinentes para sostener las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.
Artículo 110. La resolución del recurso consistirá en:
I. Confirmar la calificación o abstención, o
II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
Criterios de resolución
El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener el nombre y domicilio del recurrente, la fecha en que le fue notificada la calificación de la falta administrativa, las razones y fundamentos por los que a su juicio la calificación del acto es indebida, y la firma autógrafa del recurrente; la omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso.Plazos de prevención
1 Días hábiles
5 Días hábiles
¿Requiere inspección?
No aplicaObjetivos de la inspección
N/AComentarios u observaciones
El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el Expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten el Denunciante o el presunto infractor; contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno. La resolución del recurso consistirá en confirmar la calificación o dejar sin efectos la misma, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.Costos
Gratuito.Formas de pago
N/APlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
Sino existieren deficiencias o aclaraciones, se resolverá el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles.Lugar(es) donde se puede realizar el pago
N/AHorarios de atención
Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.Fundamento jurídico |
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- Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Preceptos legales 124 y 125 fracciones IV y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. - Artículos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, y 110 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. - Artículo 59 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento Municipal de Tehuacán, Puebla. |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
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Colonia: Buenos Aires
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