Documento
Recurso de Revocación.
Descripción
Los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
Vigencia
N/A
Homoclave
CM-2023-10554-004-A
Casos en que debe de realizarse
Procedimiento
1. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir. 2. La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles, en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en los que base la resolución. 3. Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la fracción l del artículo 211 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la autoridad no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revocación. 4. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo, y 5. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, el titular del Órgano interno de control o el servidor público en quien delegue esta facultad, dictara resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor a setenta y dos horas.
Requisitos
1. Escrito en el que deberá expresarse los agravios que cause la resolución.
2. Resolución combatida.
3. Pruebas que considere necesario rendir.
Criterios de resolución
Presentar escrito de interposición del recurso de revocación en tiempo y forma.
¿Requiere inspección?
No
Plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante
3 Días hábiles
Plazo para que el interesado cumpla con la prevención
3 Días hábiles
Comentarios u observaciones
La Autoridad Substanciadora o Resolutora dictará resolución correspondiente dentro de los 30 días hábiles posteriores al desahogo de las pruebas ofrecidas por el recurrente.
Costos
Gratuito.
Formas de pago
N/A
Lugar(es) donde se puede realizar el pago
N/A
Tiempo de respuesta
Después de presentado el escrito de revocación, 3 días hábiles para la admisión o prevención del recurso.
Horario de Atención
Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Fundamento jurídico
- Artículos 210, 211 y 212 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Artículo 59 fracción XXXVl (del apartado denominado DE LA COORDINACIÓN SUBSTANCIADORA Y RESOLUTORA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla.
Afirmativa ficta
No
Anomalías o quejas
Dirección: Edificio José María Morelos y Pavón, Avenida Reforma Norte #614, Colonia Buenos Aires, Tehuacán, Puebla, C.P. 75730.
Teléfono: 238 371 8886
Correos: contraloria@tehuacan.gob.mx coord.investigadora1@tehuacan.gob.mx
Archivos anexos
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Edificio José María Morelos y Pavón, Avenida Reforma Norte 614 Col. Buenos Aires, C.P. 75730, Tehuacán, Puebla.
Correo
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