Denuncia Contra Servidor Público y/o Particular.
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
Contraloría MunicipalHomoclave
CM-2023-10554-005-ADocumento a obtener
Denuncia Contra Servidor Público y/o Particular.Vigencia
5 díasCaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
Cuando un ciudadano o servidor público se sienta agredido, afectado o violentado de alguna forma por un acto o situación causado por un servidor público del Municipio de Tehuacán, Puebla y/o un particular.Descripción
Trámite que pueden realizar las personas físicas o personas morales que se sientan violentados por un acto administrativo donde se advierta una presunta falta administrativa consagrada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por un servidor público del Municipio de Tehuacán, Puebla y/o un particular.Trámite (Procedimiento)
1. La Persona Física o Persona Moral se presenta en la Coordinación Investigadora de Quejas y Denuncias de Procedimientos Administrativos para presentar su queja verbalmente o presenta su escrito de denuncia en la Coordinación Administrativa.2. Se le toma la comparecencia si es verbalmente, en caso de ser por escrito será turnada por la Coordinación Administrativa.
3. Se le asignará un número de expediente de investigación en caso de contar con los datos de prueba necesarios.
4. Se realizarán las diligencias necesarias para comprobar la presunta falta administrativa.
5. De no acreditarse la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables.
6. En caso de acreditarse la comisión de una falta administrativa se procederá a calificar la falta administrativa como NO GRAVE o GRAVE, dicha calificación se hará de conocimiento al denunciante.
Requisitos
-Las denuncias o quejas deberán presentarse por escrito en hoja tamaño oficio, dirigida al Coordinador Investigador de Quejas y Denuncias de Procedimientos Administrativos, adscrito a la Contraloría Municipal.- Aportar datos o indicios:
a) Información relevante y justificada.
b) Circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión.
c) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, número de teléfono y correo electrónico.
d) Exhibir documento privados o públicos que acrediten su dicho, en copia certificada u original.
e) Nombre completo y domicilio de personas que tengan conocimiento de los hechos.
Tal y como lo disponen los siguientes preceptos legales:
“Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.”
“Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción.”
- Lo anterior a efecto de evitar requerimientos o en su caso la no admisión de la denuncia o queja.
- En caso de ser comparecencia se portará identificación oficial y copia de la misma y datos de prueba que justifiquen la presunta falta administrativa como se explicó en los puntos arriba mencionados.
Criterios de resolución
Que los medios de prueba acrediten la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor. Sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.Plazos de prevención
N/A
N/A
¿Requiere inspección?
No aplicaObjetivos de la inspección
N/AComentarios u observaciones
N/ACostos
Gratuito.Formas de pago
N/APlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
15 días para notificar el acuerdo de radicación.Lugar(es) donde se puede realizar el pago
N/AHorarios de atención
Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas.Fundamento jurídico |
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- Artículos 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Artículos 91, 93, 95 y 100 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. - Preceptos legales 124 y 125 fracciones IV y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. - Artículo 59 fracciones II y III del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla. |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
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