RECONOCIMIENTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA
Departamento correspondiente:
Registro CivilCategoria:
TramiteDescripción:
La condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario.
Costo:
Acuerdo de Ingresos Extraordinarios por los Servicios Prestados por la Secretaría de Gobernación, a través del Registro del Estado Civil de las Personas. $ 900.00 (Novecientos pesos 00/100 M.N.)Requisitos:
1.- Ser de nacionalidad mexicana que cuenten con acta de nacimiento.2.- Copia fiel del libro del acta primigenia reciente,
3.- Tener 18 años cumplidos
4.- Presentarse personalmente ante el juez del registro civil
5.- Solicitud requisitada
6.- Comprobante de domicilio
7.- Curp
Nota. Para realizar el reconocimiento de identidad de Género Autopercibida, el ciudadano deberá presentar los documentos en original y copia de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 13:00 horas y agendará una cita.
Tramite (Procedimiento):
1.- Ser de nacionalidad mexicana (acta de nacimiento registrada en el sistema de impresión de actas (SIDEA), en caso contrario, deberá acudir a mesa de trámite a realizar la regularización para que sea integrada al sistema o en su caso que únicamente requiera se suba al sistema deberá acudir al área de impresión de actas de la Dirección General del Registro Civil.2.- Se realizará el trámite a personas nacidas en otro estado de las repúblicas mexicanas pero registradas en cualquier juzgado del estado de puebla, que cuenten con acta de nacimiento. Para el caso de personas nacidas en el extranjero, hijos de padres mexicanos, que han adquirido la doble nacionalidad y que cuentan con el registro en esta circunscripción territorial, el solicitante exhibirá copia fiel del libro del acta primigenia reciente, en caso de que haya sido sometido al proceso administrativo de rectificación deberá contener las anotaciones correspondientes.
3.- Tener 18 años de edad cumplidos en el acta de nacimiento se establecerá correctamente la fecha de nacimiento, de la que se podrá determinar la mayoría de edad.
4.- Haber sido inscrito el registro de nacimiento primigenio en cualquier juzgado del registro civil de la circunscripción territorial del estado de puebla. Presentarse personalmente ante el juez del registro civil, preferentemente donde haya sido inscrito el registro de nacimiento primigenio.
5.- Elaborar solicitud correctamente requisitada, en donde se manifieste el nombre completo, los datos registrales asentados en el acta primigenia, así como manifestar el nombre a modificar y el género solicitado. Presentar junto con la solicitud aludida, original y copia fotostática simple de su identificación oficial, copia fiel del libro certificada del acta de nacimiento primigenia, comprobante de domicilio y CURP.
6.- Una vez cumpliendo los requisitos señalados con antelación, la autoridad procederá a dictar el acuerdo o resolución correspondiente, de manera inmediata se procederá a realizar la nueva acta de nacimiento, asentando el nombre elegido y el género.
Domicilio
Avenida Reforma Norte 614, Colonia Buenos Aires Tehuacán, Puebla
Tiempo de respuesta
1 dia habil
Horario de Atención
Horario Lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas
Contacto
238 38 0 35 16 / registrocivil@tehuacan.gob.mx
Información importante (Fundamento jurídico-administrativo de la existencia del servicio o trámite)
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 291, el 854, el 930, las fracciones I y II del 1432; y adiciona los numerales 4 y 5 al artículo 76, el 875 Bis, el 875 Ter, la fracción III al 931, y la fracción III al 1432, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana contra toda reforma de Discriminación e Intolerancia.Artículo 8° De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil para el Estado Libre Y Soberano de Puebla
Artículos 27 y 28. Ley de Ingresos del Estado de Puebla 2022