REGISTRO EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA.
Departamento correspondiente:
Contraloría MunicipalCategoria:
TramiteDescripción:
La inscripción al Padrón de Proveedores es un trámite que permite dar de alta a una persona física o moral interesada en mantener una relación cliente - proveedor con la Administración Pública Municipal. Este Padrón tiene por objeto facilitar a la Administración Pública Municipal la información completa, confiable y oportuna sobre las personas físicas o morales con capacidad de proporcionar bienes o prestar servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad que se requiera.Costo:
$2,554.50 (Dos mil quinientos cincuenta y cuatro pesos 50/100 M.N.) Constancia de inscripción o revalidación de proveedores personas físicas y morales.Las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal en el Municipio de Tehuacán, Puebla gozarán de una reducción del 50% en el pago de los derechos.
Requisitos:
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA.CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para la integración de un padrón de proveedores; para las dependencias, unidades administrativas, entidades, juntas auxiliares y en su caso entidades paramunicipales del H. Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán, Puebla.
Su aplicación será de observancia obligatoria para servidores públicos; así como personas físicas y morales que deseen formar parte del Padrón de la Administración.
Lo anterior sin perjuicio de que los Organismos Descentralizados puedan integrar un padrón particular.
Artículo 2. Para efecto de los presentes lineamientos se entenderá por:
a) Acta Constitutiva o Escritura: Instrumento jurídico mediante el cual se constituye una sociedad o asociación, en la que se registran sus datos y se especifican bases, fines, integrantes, funciones, firmas autentificadas y demás información fundamental.
b) Acto administrativo: Acto mediante el cual se da a conocer a los interesados el contenido de una resolución administrativa, siguiendo las formalidades legales preestablecidas.
c) Adjudicación: La forma por la cual se lleva a cabo la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios por parte de las dependencias.
d) Carta poder simple: Documento de carácter privado; firmado por el otorgante en presencia de dos testigos; mediante el cual autoriza a otra persona para que en su representación realice determinados actos jurídicos sin ratificación de un Fedatario Público. e) Comprobante de domicilio: Documento que comprueba el domicilio o residencia del solicitante al momento de realizar un trámite fiscal.
f) Constancia de Situación Fiscal: Documento oficial expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el cual se asientan los datos del Registro Federal de Contribuyentes.
g) Coordinación: Coordinación de Auditoria Financiera y Operacional adscrita a la Contraloría Municipal de Tehuacán Puebla.
h) Dependencias: Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán Puebla, así como todos aquellos Organismos Desconcentrados de las mismas.
i) Entidades: Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Municipio.
j) Homoclave: Caracteres alfanuméricos que conforman el RFC, los cuales evitan duplicidad de información, proporcionando una identidad única e irrepetible al contribuyente.
k) Identificación oficial con fotografía: Documento expedido por autoridad pública nacional o extranjera (reconocida por la autoridad mexicana) que incluya suficientes datos para la identificación de una persona física cuyo formato integre representación gráfica de sus rasgos fisionómicos faciales.
l) Inhabilitación: Sanción administrativa cuyo efecto impide a la persona física o moral su participación en el padrón de proveedores, en procedimientos de adjudicación o celebrar contratos regulados por la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público estatal y municipal.
m) Inscripción: proceso por el cual una persona física o moral obtiene registro en el proveedor que se otorga a una persona física o moral en el padrón de proveedores del H. Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán con vigencia de un año calendario.
n) LAASSPEM: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ñ) Licitación pública: Procedimiento de contratación que garantiza como regla general la obtención de las mejores condiciones de contratación, en seguimiento de la política general de contrataciones públicas.
o) Padrón: Padrón de Proveedores del Municipio de Tehuacán Puebla.
p) Persona física: Individuo con capacidad para cumplir con obligaciones y ejercer sus derechos.
q) Persona moral: Entidad o institución conformada por varias personas físicas, a la cual, el derecho atribuye y reconoce personalidad jurídica propia, así como capacidad para adquirir y poseer bienes de toda clase, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. q) Poder General para Actos Administrativos: Aquel que es conferido para que el apoderado tenga facultades de carácter administrativo, es decir: rentar una propiedad, administrar bienes, hacer pago de impuestos, etc. en favor del Poderdante. r) Poder General Para Actos De Dominio: Aquel que es conferido para que el apoderado tenga todas las facultades de un dueño, basado ante fedatario público; para vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con los bienes de la propiedad del Poderdante.
s) Ley de ingresos: instrumento jurídico que establece anualmente los ingresos fiscales que deban recaudarse por la hacienda pública municipal en un ejercicio.
t) Proveedor: Persona física o moral que celebra contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en sus diversas modalidades conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
u) Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Registro Federal de Contribuyentes, clave compuesta alfanumérica que el gobierno utiliza para identificar a las personas físicas y morales que practican alguna actividad económica en nuestro país; compuesta por 13 caracteres para las personas físicas y 12 caracteres para las personas morales.
v) Revalidación: acto de rectificar y o actualizar la información necesaria y confirmar su registro como proveedor en el municipio de Tehuacán Puebla, siempre y cuando se realice en el plazo señalado dentro del presente lineamiento.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PROVEEDORES
Artículo 3. Las personas físicas o morales interesadas en inscribirse en el padrón deberán solicitarlo por escrito, acompañado de la documentación que se enumera en los presentes lineamientos.
Artículo 4. La Contraloría Municipal a través de la Coordinación de Auditoria Financiera y Operacional, será la facultada para la recepción de las solicitudes, la revisión de la información, la emisión de la orden de pago, y el otorgamiento de la cédula de registro al padrón de proveedores.
La Contraloría Municipal a través de la Coordinación de Auditoria Financiera y Operacional, resolverá sobre la inscripción en el padrón y actualización de datos dentro de un término no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; transcurrido este plazo, y en caso de que no se determine respuesta por parte de esta instancia, se tendrá por inscrito al solicitante o por hecha la actualización, modificación, ampliación o revalidación respectiva.
Artículo 5. En el supuesto de que la documentación que la persona física o moral integre a su solicitud se encuentre incompleta, errónea, inexacta o no cumpla los requisitos legales o de forma necesarios; se solicitará la aclaración, sustitución o entrega de la información correcta a través del medio de comunicación que el interesado haya señalado en su escrito de solicitud; en
este caso la persona física o moral a través de su representante tendrá un término no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación de los documentos solicitados, para solventar, subsanar o entregar la información correcta a la coordinación, para su correspondiente revisión y validación.
En caso de no existir respuesta por parte de la persona física o moral dentro del plazo señalado anteriormente, se considerará su solicitud como improcedente.
Artículo 6. Para el caso en que, como resultado de la revisión a la documentación recibida por la Coordinación, esta resuelva que no se cumple con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos, lo notificará a la persona física o moral, fundando y motivando.
En este caso, el interesado contará con un máximo de 10 días hábiles posteriores a la opinión de la resolución negativa para subsanar la causal que lo originara. De lo contrario el trámite se tendrá por no realizado.
El interesado podrá solicitar la devolución total de los documentos entregados a la Contraloría. Concluido este término y en caso de que el interesado no solicite su documentación, la misma será destruida y desechada en su totalidad.
Artículo 7. Los proveedores que cuenten con registro vigente y deseen revalidar su inscripción, deberán presentar solicitud por escrito dentro de los 20 días hábiles previos al vencimiento de su último registro, así como adjuntar la actualización de los documentos que integren su expediente, acompañando el original de su cédula de registro; en caso de emitir dicha presentación en el plazo señalado, se cancelará automáticamente el registro a partir de su vencimiento, sin perjuicio de que puedan solicitar un nuevo registro, para lo cual deberán realizar el proceso de inscripción nuevamente.
La revalidación tendrá el mismo costo y vigencia que la inscripción al padrón, lo anterior sin perjuicio de lo que la Ley de Ingresos Municipal establezca.
Artículo 8. La Contraloría Municipal a través de la Coordinación, está facultada para suspender el registro de proveedores, hasta por un término de veinticuatro meses cuando:
I. No se entreguen los bienes, ni preste los servicios en las condiciones pactadas;
II. Se nieguen a sustituir las mercancías o servicios que no reúnan los requisitos de calidad;
III. Se retrase en forma reiterada en la entrega de los bienes y servicios por causas imputables a él;
IV. Se negare a dar facilidades necesarias para que la Contraloría Municipal o los organismos e instituciones facultadas para ello conforme a la LAASSPEM, ejerzan sus funciones de verificación, inspección y vigilancia; y
V. A juicio de la Contraloría Municipal y con base en circunstancias debidamente fundadas y motivadas, así se recomiende.
Una vez transcurrido el tiempo de suspensión, el proveedor podrá acreditar la solventación o justificación de las causas que la motivaron ante la Contraloría Municipal a través de la Coordinación, quien deberá determinar y disponer lo conducente con base en lo establecido en la LAASSPEM a efecto de que el registro del interesado vuelva o no, a surtir efecto.
Artículo 9. La Contraloría Municipal a través de la Coordinación podrá eximir de la obligación de inscribirse en el Padrón a las personas físicas o morales que provean artículos perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semi procesados, o cuando se trate de campesinos, comuneros o grupos urbanos vulnerables y en los casos de adquisiciones extraordinarias en los supuestos que la LAASSPEM establece actualmente o se establezcan con disposición normativa futura.
Artículo 10. La Contraloría Municipal, cancelará el registro del proveedor cuando:
I. La información que hubiere proporcionado para la inscripción resultare falsa, o haya actuado con dolo o mala fe en algún procedimiento de adjudicación o contratación, incluido el cumplimiento del contrato o pedido;
II. No respete los precios o no cumpla en sus términos con algún pedido o contrato o con las condiciones establecidas en la invitación o convocatoria, por causas imputables a él, y perjudique con ello los intereses de la dependencia o entidad afectada;
III. Incurra en actos, prácticas u omisiones que lesionen el interés general o los de la economía estatal;
IV. Se declare en quiebra o suspensión de pagos;
V. Haya aceptado o suscrito contratos en contravención a lo establecido por la LAASSPEM, por causas que le fuesen imputables;
VI. Se declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por la LAASSPEM.
VII. No atienda en tres ocasiones las invitaciones que se les realicen;
VIII. No se presente a formalizar el pedido o contrato o incumpla con éste, después de adjudicado;
IX. Deje de reunir los requisitos necesarios para estar inscrito en el Padrón;
X. A juicio de la contraloría y en base a circunstancias debidamente fundadas y motivadas, ésta así lo proponga y comunique;
XI. Entregue mercancías o preste servicios cuyas características técnicas difieran de lo pactado originalmente; y
XII. Reincida en las causales a que se refiere el artículo 29 de la LAASSPEM.
Y cualquier otra que señalen las leyes o demás normativas aplicables.
CAPÍTULO III
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
Artículo 11. Se consideran políticas de operación para el registro en el padrón, las siguientes:
La Contraloría Municipal, a través de la Coordinación, se reservará el derecho de solicitar a la persona física o moral documentación e información adicional como soporte o apoyo para la verificación a los requisitos para la inscripción en el padrón.
La documentación deberá presentarse a la Coordinación, en original y copia simple para su cotejo, así como digitalizada en formato PDF a color contenida en medio magnético ya sea en CD o USB.
Artículo 12. Los requisitos para la inscripción y/o revalidación de una persona física o moral en el Padrón de proveedores contemplan; documentación general, legal y fiscal-financiera.
Artículo 13. Las personas Físicas y Morales deberán presentar la documentación general que a continuación se enuncia:
I. Carta de solicitud de inscripción o revalidación según formato autorizado por la Coordinación (ver anexo 1) que se encuentra en los lineamientos vigentes.
II. Carta compromiso de sujetarse a la ley según formato autorizado por la coordinación (ver anexo 2), que se encuentra en los lineamientos vigentes.
III. Carta bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 77 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público estatal y municipal según formato autorizado por la coordinación (ver anexo 3) que se encuentra en los lineamientos vigentes.
IV. Escrito de autorización según formato autorizado por la coordinación (ver anexo 4).
V. Demostrar que se encuentran al corriente en el pago del impuesto predial y pago de servicios de agua potable y recolección de desechos sólidos urbanos (basura), según su residencia, deberán presentar copia simple de comprobante de pago y original para su cotejo.
Artículo 14. Las personas físicas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o al que haya lugar y que no se encuentren dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales deben presentar los siguientes documentos:
a) Documentación Legal:
I. Original y Copia para cotejo de la identificación oficial vigente del interesado pudiendo optar por credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral; pasaporte vigente, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública siempre y cuando esta contenga su fotografía.
II. Original y Copia para cotejo, de Acta de Nacimiento.
III. CURP (actualizada generada de la página oficial).
IV. Original y Copia (en caso de existir) para cotejo del (de los) Poder(es) general(es) para actos de administración, certificado por fedatario público, mediante el cual el interesado designa a una persona física como su representante para que actúe en su nombre; o formato Carta Poder – Trámite Administrativo (ver anexo 7).
V. Original y Copia para cotejo, del comprobante de domicilio a nombre de la persona física que solicita el registro, con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha presentación; siendo admisibles únicamente, el último recibo de los servicios de luz, servicio de televisión de paga, internet, teléfono o de agua potable, mismo que deberá coincidir con el domicilio descrito en la Constancia de Situación Fiscal del solicitante.
VI. Reporte fotográfico georreferenciado que muestre los exteriores e interiores de su domicilio (4 fotos como mínimo, tamaño media carta) y Croquis de ubicación el cual deberá ser descargado de internet (captura de pantalla de google maps).
VII. En caso de que el comprobante esté a nombre de un tercero, que no sea la persona física, adjuntar un contrato de arrendamiento y factura (CFDI) correspondiente al pago del mismo con una vigencia no mayor a un mes, o añadir un contrato de comodato, según sea el caso.
b) Documentación Técnica:
VIII. Currículum comercial (ver anexo 5). Complementado con documentación probatoria que avale la capacidad técnica y experiencia en su actividad económica (facturas, contratos, relación de clientes etc.)
c) Documentación Fiscal – Financiera:
IX. Opinión de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Positiva vigente impresa, incluyendo la captura de pantalla en formato imagen de la generación de la misma en el portal del SAT. (Original)
X. Original de la constancia de situación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria con antigüedad no mayor a un mes a la fecha de su solicitud.
XI. Acuse y Declaración anual del último ejercicio fiscal inmediato anterior al presente año en caso de aplicar y estados financieros con Relaciones Analíticas en original correspondientes al último ejercicio fiscal inmediato anterior al que corresponda su solicitud, firmados por el contador público que los elaboró y la persona física interesada en la inscripción (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados).
XII. Acuse, pago y declaración de impuestos federales Bimestral, mensual, o en la periodicidad que aplique con base a sus obligaciones fiscales; del ejercicio fiscal al que corresponda su trámite; y estados financieros con Relaciones Analíticas en original correspondientes al último Bimestre o periodo que aplique, declarado conforme a sus obligaciones, firmados por el contador público que lo elaboró y la persona física interesada en el registro. (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados).
XIII. Último estado de cuenta bancario (debe coincidir con fecha de estados financieros).
XIV. Copia simple (legible) de cédula profesional del contador que elabora y firma los estados financieros.
Artículo 15. Las personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales deben presentar los siguientes requisitos:
a) Documentación Legal:
I. Original y Copia para cotejo de la identificación oficial vigente del interesado pudiendo optar por credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral; pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública siempre y cuando esta contenga su fotografía.
II. Original y Copia para cotejo de Acta de Nacimiento.
III. CURP (actualizada generada de la página oficial).
IV. Original y Copia para cotejo del (de los) Poder(es) general(es) para actos de administración, en caso de existir, otorgado ante fedatario público, por el cual el interesado designa a una persona física como su representante para que actúe en su nombre o formato Carta Poder – Trámite Administrativo (ver anexo 7).
V. Original y Copia para cotejo del comprobante de domicilio a nombre de la persona física que solicita el registro, con una antigüedad no mayor a tres meses a la presentación; siendo admisibles únicamente, el último recibo de los servicios de luz, televisión de paga, internet, teléfono o de agua potable, mismo que deberá coincidir con el domicilio descrito en la Constancia de Situación Fiscal del solicitante.
VI. Así como Reporte fotográfico georreferenciado que muestre los exteriores e interiores de su domicilio (4 fotos como mínimo, tamaño media carta) y Croquis de ubicación de internet (captura de pantalla de google maps).
VII. En caso de que el comprobante este a nombre de un tercero, que no sea la persona física, añadir un contrato de arrendamiento y factura (CFDI) correspondiente al pago del mismo con una vigencia no mayor a un mes, o añadir un contrato de comodato, según sea el caso.
b) Documentación Técnica:
VIII. Currículum comercial (ver anexo 5). Complementado con documentación probatoria que avale la capacidad técnica y experiencia en su actividad económica (facturas, contratos, relación de clientes etc.)
c) Documentación Fiscal - Financiera:
IX. Opinión de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Positiva vigente impresa, incluyendo la captura de pantalla en formato imagen de la generación de la misma en el portal del SAT. (Original).
X. Original de la constancia de situación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con fecha del mes de su solicitud.
XI. Acuse y Declaración anual de los últimos 3 ejercicios fiscales anteriores al presente año y Estados Financieros con Relaciones Analíticas en original correspondientes al último ejercicio fiscal inmediato anterior al que corresponda su solicitud, firmados por el contador público que los elaboró y la persona física interesada en el registro. (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados).
XII. En caso de no contar con la antigüedad suficiente, serán admisibles los ejercicios que a la fecha se puedan manifestar de acuerdo con la fecha de inicio de operaciones señalada en su constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
XIII. En el supuesto de que su solicitud sea anterior al día 30 de abril deberá proporcionar las tres últimas declaraciones anuales presentadas.
XIV. Acuse, pago y declaración provisional mensual y definitiva del mes al que corresponda su solicitud y estados financieros con relaciones analíticas en original del último mes declarado, firmados por el contador que los elaboró y la persona física interesada en el registro. (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados).
XV. En el supuesto de que su solicitud sea posterior al día 17 del mes en curso, deberá presentar la declaración del mes inmediato anterior.
XVI. Ultimo estado de cuenta bancario (emitido por la institución financiera del mes que refleje el saldo en su estado financiero mensual).
XVII. Original y copia legible de la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública del contador público que firma sus estados financieros.
Articulo 16. Las personas morales deben presentar la siguiente documentación:
a) Documentación Legal:
I. Original y Copia para cotejo del acta constitutiva, legible, completa y con la hoja de inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
II. Original y Copia para cotejo de la última reforma o protocolización, legible, completa, y con la hoja de inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
III. Original y Copia para Cotejo del poder notarial otorgado para actos de administración, de ser el caso, con inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, legible y completa.
IV. Original y Copia para cotejo de la identificación oficial vigente del representante legal pudiendo optar por credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral; pasaporte vigente, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública siempre y cuando esta contenga su fotografía.
V. Original y Copia para cotejo del comprobante de domicilio a nombre de la persona moral que solicita el registro, con una antigüedad no mayor a tres meses a la presentación; siendo admisibles únicamente, el último recibo de los servicios de luz, televisión de paga potable, internet, teléfono o de agua, mismo que deberá coincidir con el domicilio descrito en la Constancia de Situación Fiscal del solicitante.
VI. Así como reporte fotográfico georreferenciado que muestre los exteriores e interiores de su domicilio (4 fotos como mínimo tamaño media carta) y Croquis de ubicación de internet (captura de pantalla de google maps).
VII. En caso de que el comprobante este a nombre de un tercero, que no sea la persona moral, añadir un contrato de arrendamiento y factura (CFDI) correspondiente al pago del mismo con una vigencia no mayor a un mes, o añadir un contrato de comodato, según sea el caso.
b) Documentación Técnica:
VIII. Curriculum comercial (ver anexo 5). Complementado con documentación probatoria que avale la capacidad técnica y experiencia en su actividad económica (facturas, contratos, relación de clientes etc.)
IX. Carta Compromiso Anticorrupción (ver anexo 6).
X. Deberá acreditar que cuenta con los elementos que refiere la política de integridad para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; con los títulos siguientes:
a) Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
b) Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;
c) Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
d) Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;
e) Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad;
f) Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
g) Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
c) Documentación Fiscal – Financiera:
XI. Opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales Positiva vigente impresa, incluyendo la captura de pantalla en formato imagen de la generación de la misma en el portal del SAT. (Original).
XII. Original de la constancia de situación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con fecha del mes en que se presenta la su solicitud.
XIII. Acuse, pago y declaración anual de los últimos 3 ejercicios fiscales anteriores al presente año y Estados Financieros correspondientes al último ejercicio fiscal inmediato anterior al que corresponda su solicitud, firmados por el contador que los elaboró y el Representante Legal. (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estados de Cambios en el Capital Contable).
XIV. En caso de no contar con la antigüedad suficiente, serán admisibles los ejercicios que a la fecha se puedan manifestar de acuerdo con la fecha de inicio de operaciones señalada en su constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
XV. En el supuesto de que su solicitud sea anterior al día 31 del mes de marzo, deberá proporcionar las tres últimas declaraciones anuales presentadas.
XVI. Acuse, pago y declaración provisional mensual y definitiva del mes del ejercicio al que corresponda su solicitud y estados financieros del último mes declarado firmados por el contador que lo elaboró y el representante legal. (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estados de Cambios en el Capital Contable).
XVII. Deberá incluir balanzas de comprobación partiendo de la fecha de estados financieros hacia los 3 meses inmediatos anteriores.
XVIII. En el supuesto de que su solicitud sea anterior al día 17 del mes en curso, deberá proporcionar la declaración del mes inmediato anterior.
XIX. Ultimo estado de cuenta bancario (emitido por la institución financiera del mes que refleje el saldo en su estado financiero mensual).
XX. Original y copia legible de la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública del contador público que firma sus estados financieros.
CAPÍTULO IV
COSTOS
Artículo 17. Una vez validada toda la documentación, la Coordinación entregará orden de pago al solicitante, quien deberá efectuar el mismo en un plazo que no exceda de 3 días hábiles, de lo contrario dicha orden perderá su vigencia, pudiendo solicitar su reposición ante la Coordinación.
Posteriormente deberá Presentar el recibo de pago de derechos de inscripción original expedido por la Tesorería Municipal realizado en las cajas recaudadoras a la Coordinación en el mismo mes calendario; en el entendido de que la vigencia de su registro contará a partir del día siguiente de la fecha en que el pago se hubiese realizado.
Los costos serán modificados en términos de la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán Puebla para el ejercicio fiscal vigente.
CAPÍTULO V
DE LA VIGENCIA
Artículo 18. El registro, revalidación y/o reposición de la cédula de registro en el Padrón, tendrán vigencia de un año calendario a partir de la fecha de inscripción.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes lineamientos entran en vigor a partir de su aprobación en cabildo y se encontraran vigentes en tanto no existan modificaciones y/o actualizaciones en su contenido.
Segundo. Derivado de la recesión económica por la contingencia del virus SARS-COV2 y las situaciones de apremio por el abastecimiento de bienes y prestación de servicios para el adecuado funcionamiento de las dependencias que conforman el H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, se emite el siguiente Adendum:
1. Se precisa el cumplimiento del 100% de requisitos y solicitud de información invocadas en los presentes Lineamientos, podrán empadronarse los proveedores (con independencia de su régimen fiscal) que, al saldo de su Estado de Situación Financiera del último ejercicio fiscal inmediato anterior, resulten con capital contable negativo, siempre y cuando se reúnan los siguientes supuestos excepcionales:
I. No figuren en el listado actual del padrón, proveedores inscritos que realicen la misma actividad económica.
II. La adquisición del bien o prestación del servicio resulte imperiosa para el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas.
2. La Coordinación procederá al empadronamiento de los proveedores con capital negativo únicamente por autorización escrita del Presidente Municipal.
3. La autorización por escrito se considera un instrumento de carácter técnico para la administración y control del padrón, por lo que formará parte de la documentación del proveedor.
4. La vigencia de la carta de autorización tendrá la misma que la Cédula de Inscripción, por lo que después de su vencimiento está quedará sin efecto.
CRITERIOS DE ENTREGA
1. Se solicita colocar los documentos perforados, ordenados en un recopilador o carpeta debidamente identificado tamaño carta, con separadores en cada uno de los requisitos, la documentación general, todas las copias simples como las certificadas deberán ser plenamente legibles (no se recibirán hojas sueltas).
2. Para una revisión rápida y precisa se solicita colocar los requisitos en el orden que señalan los Lineamientos para el Registro en el Padrón de Proveedores del Municipio de Tehuacán Puebla 2021-2024, evitando colocar protectores de hojas, grapas o clips, señalando el orden únicamente con separadores.
3. No se omite mencionar que para poder ser inscrito deberá cumplir con el 100% de los requisitos.
4. Conforme el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación (CFF), el gobierno no celebrará contratos con quienes tengan una Opinión del cumplimiento de Obligaciones fiscales negativa.
5. A los interesados en formar parte de este padrón se les informa que se considera no apto a todo aquel que cuente con un capital contable negativo, así mismo el capital contable para personas morales y físicas con actividades empresariales será tomado de su última declaración anual, y para los RIF y Personas Físicas con actividades profesionales será extraído de sus estados financieros declarados.
6. La Contraloría Municipal, a través de la Coordinación, se reservará el derecho de solicitar a la persona física o moral documentación e información adicional como soporte o apoyo para la verificación a los requisitos para la inscripción en el padrón.
7. La documentación deberá presentarse a la Coordinación, en original y copia simple para su cotejo, así como digitalizada en formato PDF a color contenida en medio magnético ya sea en CD o USB.
8. Para revisión previa o solventación por medio de correo electrónico se solicita la documentación sea enviada en su totalidad contenida en 1 solo correo ya sea en formato .pdf; contenido en el medio de almacenamiento comprimido de su preferencia (.zip, .rar, etc.) o por medio de enlace drive, Dropbox, OneDrive, etc. No se omite mencionar que no se revisaran correos que contengan archivos “sueltos” lo anterior, derivado de que la utilización del correo electrónico; corresponde a la Coordinación, no únicamente al Padrón de Proveedores.
Tramite (Procedimiento):
1. La Persona Física o Persona Moral solicita requisitos a la Coordinación, de manera verbal o mediante correo electrónico.2. La Coordinación atiende la solicitud y emite requisitos en forma impresa y en formato digital.
3. La Persona Física o Persona Moral recaba la documentación para cumplir con los requisitos solicitados en los Lineamientos.
4. La Coordinación Administrativa recibe el expediente en área de Oficialía y lo remite al Contralor para asignación.
5. La Coordinación recibe la documentación, la coteja y revisa que este completa y sea correcta según los requisitos, revisa la información en digital y de estar completa continúa con el paso 6, en caso de tener faltantes o inconsistencias sigue al paso 7.
6. La Coordinación coteja originales y genera orden de pago.
7. La Coordinación solicita al proveedor la corrección o documentación faltante (regresa al paso 5).
8. La Persona Física o Persona Moral recibe la orden de pago y realiza el pago en caja de Ramos Diversos de la Dirección de Ingresos adscrita a Tesorería Municipal.
9. La Persona Física o Persona Moral entrega copia de recibo oficial de pago a la Coordinación.
10. La Coordinación captura los datos, genera número de control de padrón, genera la Cédula de Inscripción al padrón de proveedores y la lleva a firma de validación con el Contralor Municipal.
11. La Coordinación entrega la Cédula de Inscripción al proveedor.
12. El proveedor recoge la Cédula y firma de recibido.
Domicilio
Edificio José María Morelos y Pavón, Avenida Reforma Norte 614 Col. Buenos Aires, C.P. 75730, Tehuacán, Puebla.
Tiempo de respuesta
1 a 5 días hábiles a partir de la entrega de carpeta completa.
Horario de Atención
Lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Contacto
238 392 0180 / cauditoriafinanciera@tehuacan.gob.mx
Información importante (Fundamento jurídico-administrativo de la existencia del servicio o trámite)
- Artículos 115 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículos 1, 2, 3 fracciones VI, XVII 6, y 24 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Artículos 4,12,13 y 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a La Información Pública.
- Artículos 2, 50 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- Artículos 102 y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
- Artículo 12 fracciones I y VIII, 119, 134 fracción I y II, 136 y 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
- Artículos 6 fracción XIX, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
- Artículos 168 y 169 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal.
- Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán Puebla para el Ejercicio Fiscal vigente.
- Artículo 57 fracciones I, V, XII y XXVIII del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán Puebla.
- Manual de Organización y Procedimientos de la Contraloría Municipal.