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Contraloría Municipal

La Controlaría Municipal es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal, con el objeto de promover la productividad, eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales que rijan el actuar de los servidores públicos.

Trámites:

Trámite para integrar personas físicas o morales que soliciten registrarse en el Padrón de Contratistas y Laboratorios Calificados del Municipio de Tehuacán, mismas que cumplan con los requisitos, especificaciones y cualidades solicitadas en la convocatoria y con ello salvaguardar el interés público del Ayuntamiento de Tehuacán.

La inscripción al Padrón de Proveedores es un trámite que permite dar de alta a una persona física o moral interesada en mantener una relación cliente - proveedor con la Administración Pública Municipal. Este Padrón tiene por objeto facilitar a la Administración Pública Municipal la información completa, confiable y oportuna sobre las personas físicas o morales con capacidad de proporcionar bienes o prestar servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad que se requiera.

Trámite que pueden realizar las personas físicas o personas morales que se sientan violentados por un acto administrativo donde se advierta una presunta falta administrativa consagrada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por un servidor público del Municipio de Tehuacán, Puebla y/o un particular.

Trámite que pueden realizar los denunciantes para impugnar la calificación de una presunta falta administrativa emitida por la Coordinación Investigadora de Quejas y Denuncias de Procedimientos Administrativos adscrita a la Contraloría Municipal de Tehuacán, Puebla; conforme a lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutorias que admitan, desechan o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba, las que decreten o nieguen sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción, y aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

Los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.


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