Asesoría y orientación para interponer el recurso de revisión derivado del ejercicio de accesos a la información pública.
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
OosapatHomoclave
OOSAPAT-2023-10516-048-ADocumento a obtener
Asesoría y orientación para interponer el recurso de revisión derivado del ejercicio de accesos a la información pública.Vigencia
N/ACaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
Si la respuesta o falta de respuesta de la solicitud que el ciudadano realizó, no cumple con lo requerido, puede interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) un medio de impugnación contra la respuesta o, en su caso, la falta de ésta, derivado de una solicitud de acceso a la información.Descripción
Orientar a los ciudadanos sobre el derecho que tienen de interponer el recurso de revisión derivado del ejercicio de acceso a la información pública y en caso de ser presentado, deberá ser recepcionado y remitido al día hábil siguiente al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.Trámite (Procedimiento)
1.- Presentarse al área de la Unidad de Transparencia y exponer las dudas que tenga respecto a la presentación de un recurso.2.- La Unidad de Transparencia orientará al ciudadano para realizar el recurso de revisión.
3.- La Unidad de Transparencia al siguiente día hábil deberá presentar de manera física el recurso del ciudadano en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.
4.- La unidad de transparencia entrega al ciudadano el acuse de recibido del recurso de revisión.
Requisitos
1.- Acuse de la solicitud de acceso a la información2.- Oficio de la respuesta que le dio el sujeto obligado a la solicitud.
3.- Domicilio del recurrente, o medio electrónico que señale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas.
4.- La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta.
5.- El acto que se recurre señalando las razones o los motivos de inconformidad.
Criterios de resolución
1. Este servicio unicamente es para la asesoría de como presentar el recurso de revisión y el traslado de los documentos al ITAIPUE.2. La resolución del recurso de revisión es emitida por el Instituto de Transparencia.
Plazos de prevención
N/A
N/A
¿Requiere inspección?
No aplicaObjetivos de la inspección
N/AComentarios u observaciones
1. Este servicio unicamente es para orientación de como presentar el recurso de revisión, la asesoria concluye cuando este organismo presenta el recurso en el Instituto de Transparencia.2. Este Organismo no emite ninguna resolución al respecto, toda vez que unicamente es asesoria y traslado de documentación, es el Instituto de Transparencia quien resuelve el recurso de revisión.
Costos
GratuitoFormas de pago
N/APlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
1 día hábilLugar(es) donde se puede realizar el pago
N/AHorarios de atención
Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pmFundamento jurídico |
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Artículo 16 Fracción V. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
Nombre del área: Contraloría MunicipalDomicilio: Edificio José María Morelos y Pavón; Av. Reforma norte no. 614.
Colonia: Buenos Aires
Teléfono: 238 380 3501
Correo electrónico: contraloria@tehuacan.gob.mx