Reconocimiento de hijos.
Dirección dependencia (Sujeto Obligado)
Registro CivilHomoclave
DRC-2023-10501-016-ADocumento a obtener
Reconocimiento de hijos.Vigencia
N/ACaso(s) en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio
Cuando ambos padres o alguno de ellos no compareció al momento del registro del acta de nacimiento.Descripción
Hacer constar la voluntad espontánea y expresa de uno o ambos progenitores para considerar como hijo al habido dentro de su relación. El acta de reconocimiento de hijos es complementaria al acta de nacimiento y procede su elaboración cuando ambos padres o uno de ellos no compareció al momento de registro de acta de nacimiento.Trámite (Procedimiento)
1.- La madre o padre acudirá a registro civil de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas y agendará cita para realizar el reconocimiento de hijos.2.- Personal de registro civil validará la información el contenido de los documentos (actas de nacimiento de mamá, papá o acta de matrimonio, certificado de nacimiento en original)
3.- De no existir errores, omisiones en los documentos se agendará la cita para registrar al menor.
4.-El día del registro acudirá mamá, papá y el menor.
5.- Personal de registro civil capturará en el sistema SIEC el acta de nacimiento conforme a los datos que se encuentran asentados en los documentos validados.
6.- Se dará lectura del contenido del acta a los padres del menor, de no existir errores en el sistema se procederá a firmar el acta correspondiente, con la finalidad de entregar el acta al interesado.
Requisitos
1.- Copia fiel del libro certificado del acta de nacimiento del reconocido (no mayor a seis meses).2.- Copia fiel del libro certificado del reconocedor (no mayor a seis meses).
3.- Identificación oficial vigente del reconocedor
4.- Identificación oficial vigente de quien otorga el reconocimiento
5.- Copia de identificación oficial de dos testigos.
6.- En caso de ser mandato judicial presentar la constancia que declare ejecutoriada la sentencia.
Criterios de resolución
Presentar todos los documentos en orden y no mayor a 6 meses de su expedición.Plazos de prevención
Inmediato
En cualquier momento
¿Requiere inspección?
No aplicaObjetivos de la inspección
N/AComentarios u observaciones
1.- Presentar todos los requisitos no mayor ha 6 meses de expedición.2.- El acta primigenia del reconocido debe estar registrada en el Juzgado 156-02.
Costos
$530.00 ( Quinientos treinta pesos 00/100 m.n.)Formas de pago
EfectivoPlazo que tiene el sujeto obligado para resolver (una vez recibida toda la documentación)
1 dia habilLugar(es) donde se puede realizar el pago
Ventanilla de Registro Civil.Horarios de atención
Horario Lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horasFundamento jurídico |
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Artículo 8° De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 522-577. Código Civil para el Estado Libre Y Soberano de Puebla Artículos 1. Ley de Ingresos del Estado de Puebla 2022 |
¿Aplica afirmativa ficta?
NoAnomalías o quejas
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