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Asesorías para realizar una solicitud de acceso a la información o de derechos ARCO (datos personales).

Documento

Asesorías para realizar una solicitud de acceso a la información o de derechos ARCO (datos personales).

Descripción

Asesorar y orientar a quienes lo requieran en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información y solicitudes de derechos ARCO, así como sobre su derecho para interponer el recurso de revisión, modo y plazo para hacerlo; y en su caso, orientar sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normativa aplicable.

Vigencia

N/A

Requisitos

La solicitud de Acceso a la Información Pública podrá realizarla cualquier ciudadano a través del correo electrónico oficial, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o de manera presencial.
Para el ejercicio de los Derechos ARCO deberá señalar la siguiente información:
I. El nombre completo del Titular y su domicilio o cualquier otro medio para oír y recibir notificaciones;
II. La descripción clara y precisa de los Datos Personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los Derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
III. La descripción del Derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el Titular;
IV. Los documentos que acrediten la identidad del Titular, y en su caso, la personalidad e identidad de su representante, y
V. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los Datos Personales, en su caso.

Criterios de resolución

-En caso de resultar procedente el ejercicio de los Derechos ARCO, el Responsable deberá hacerlo efectivo en un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al Titular.
-El ejercicio de los Derechos ARCO no será procedente cuando:
I. El Titular o su representante no estén debidamente acreditados para ello;
II. Los Datos Personales no se encuentren en posesión del Responsable;
III. Exista un impedimento legal;
IV. Se lesionen los derechos de un tercero;
V. Se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas;
VI. Exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los Datos Personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
VII. La cancelación u oposición haya sido previamente realizada, respecto al mismo Titular, Responsable y Datos Personales;
VIII. El Responsable no sea competente;
IX. Sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del Titular, o
X. Sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el Titular.
En todos los casos anteriores, deberá constar una resolución que confirme la causal de improcedencia invocada por el Responsable, la cual será informada al Titular por el medio señalado para recibir notificaciones y dentro de los veinte días a los que se refiere el artículo 78 primer párrafo de la presente Ley, acompañando en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.

Costos

Gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho.

Tiempo de respuesta

El plazo de respuesta no deberá exceder de veinte días contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. El plazo referido anteriormente, podrá ser ampliado por una sola vez hasta por diez días cuando así lo justifiquen las circunstancias, siempre y cuando se le notifique al Titular dentro del plazo de respuesta.

Archivos anexos
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Domicilio

Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Domicilio: Edificio José María Morelos y Pavón, Avenida Reforma Norte 614, Colonia Buenos Aires CP. 7530, Tehuacán, Puebla.

Correo

transparencia@tehuacan.gob.mx

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